9.2.4 - Incumplimiento y consecuencias

Si el empleado no rinde el anticipo dentro del plazo de 5 días hábiles sin causa justificada: Administración notifica a RRHH para el descuento del monto pendiente en el próximo período de haberes, previa intimación escrita. En caso de tarjeta, la tarjeta se bloquea de inmediato.

Si el empleado no devuelve el saldo no gastado: el saldo pendiente se incorpora al descuento por haberes. En tarjeta precargable, el saldo remanente se congela hasta la regularización.

La reiteración de incumplimientos puede dar lugar a la suspensión permanente del derecho a recibir anticipos, por decisión de Administración con notificación al Jefe del área y a RRHH.

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