10.6 - RÉGIMEN DE LAS TARJETAS CORPORATIVAS DEL DIRECTORIO

Las Tarjetas de Crédito Corporativas asignadas a miembros del Directorio bajo el régimen de esta Sección son instrumentos de la empresa. Su régimen es el siguiente:

Emisión, custodia y rendición

  • Las tarjetas se emiten a nombre de Ecom Chaco S.A. y se asignan nominalmente al miembro del Directorio titular. La asignación es nominal pero no implica propiedad personal del instrumento.
  • Administración lleva el registro de todas las tarjetas corporativas del Directorio: número (enmascarado), titular, límite vigente, servicios autorizados y fecha de la última rendición aprobada.
  • El límite de cada tarjeta se configura por Administración en función de los servicios aprobados en el Registro Oficial, con un margen del 15% sobre el total mensual estimado para absorber variaciones de tipo de cambio.
  • El extravío o robo de la tarjeta se comunica a Administración de inmediato para el bloqueo. La demora en la comunicación hace al titular responsable de los consumos realizados en el período sin reporte.
  • Para el caso de que el miembro de Directorio (O personal designado) no reciba el correspondiente resumen de tarjeta, siendo que el mismo es remitido a Tesorería o Administración, deberá tener la firma mensual de la persona que figure en la emisión a modo de conformidad.

Uso exclusivo

  • Las tarjetas corporativas del Directorio solo pueden usarse para los servicios incluidos en el Registro Oficial de Servicios Aprobados y para los gastos de Sección 9 cuando corresponda.
  • Está expresamente prohibido el uso para gastos personales, compras de bienes físicos no aprobados bajo esta Sección, retiro de efectivo en cajeros automáticos o ventanillas bancarias, y cualquier servicio no incluido en el Registro Oficial.
  • Las tarjetas no pueden cederse ni prestarse a terceros, incluso a otros miembros del Directorio o empleados de la empresa.

Cese del mandato o cambio de titular

  • Ante el cese del mandato de un miembro del Directorio, la tarjeta asignada se bloquea en la fecha de cese. El ex miembro debe rendir todos los gastos pendientes dentro de los 5 días hábiles del cese.
  • Los servicios del Registro Oficial que estaban asociados a esa tarjeta se reasignan a otro miembro del Directorio mediante Acta, que se comunica a Administración para la reconfiguración.
  • No puede haber servicios del Registro sin titular de tarjeta asignado. Si el cese genera un vacío de titularidad, el Directorio debe resolver la reasignación en la misma sesión en que toma conocimiento del cese.
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